Corpus
Modo: Corpus Pro

DIVORCIO POR ABANDONO DE HOGAR. PARA QUE EL DOMICILIO CONYUGAL SE TENGA POR ESTABLECIDO NUEVAMENTE, ES NECESARIO QUE EL MARIDO REQUIERA A LA ESPOSA PARA QUE SE REUNA CON EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 812416 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1963; Pág. 225

Aunque el demandado en un juicio de divorcio por abandono de hogar demuestre que instaló su domicilio en el Estado de Chihuahua, por haber sido nombrado empleado público en dicha entidad, este hecho, unido a la presunción legal establecida por el artículo 32, fracción IV, del Código Civil de Chihuahua, de que se reputa domicilio legal de los empleados públicos el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses, demuestra a lo sumo que el reo tiene su domicilio en ese Estado; pero no puede admitirse que allí esté establecido también el domicilio de la actora o el domicilio conyugal, sin otra razón que la obligación que impone a la mujer el artículo 157 del mencionado Código Civil de Chihuahua, de vivir al lado de su marido, pues para que la actora cumpla con lo dispuesto por ese precepto, el marido debe requerirla para que se reúna con él, y darle a conocer el nuevo domicilio. Y si el demandado no lo hizo, la esposa no adquirió ipso jure el domicilio de su marido ni se trasladó al domicilio de éste el domicilio conyugal, por lo que es Juez competente para conocer del juicio de divorcio iniciado por la esposa, por abandono de hogar conyugal, el del domicilio de ésta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812416-ec153685/divorcio-por-abandono-de-hogar-para-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 141/62. Suscitada entre los Jueces Decimoprimero de lo Civil del Partido Judicial de México, D. F., y Segundo Civil de Ciudad Juárez, Distrito de Bravos, Chihuahua. 7 de mayo de 1963. Unanimidad de dieciocho votos de los señores Ministros Franco Carreño, Mario G. Rebolledo, Juan José González Bustamante, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Rafael Rojina Villegas, José Rivera Pérez Campos, Alberto R. Vela, José Castro Estrada, Agapito Pozo, Adalberto Padilla Ascencio, María Cristina Salmorán de Tamayo, Manuel Yáñez Ruiz, Mariano Ramírez Vázquez, Rafael Matos Escobedo, Angel González de la Vega y presidente Alfonso Guzmán Neyra. El Ministro supernumerario Pedro Guerrero Martínez sustituyó al Ministro Angel Carvajal. Relator: Rafael Rojina Villegas.

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