FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE.
En el caso, son disímiles las disposiciones aplicables de los Código Penales de Jalisco y Michoacán y, por tal motivo, la controversia debe definirse conforme al artículo 6o. del Código Federal de Procedimientos Penales, que imputa la competencia para conocer de un delito al Juez del lugar en que aquél se comete; y como aparece de autos que se trata de la falsedad de un testamento público, otorgado ante un notario de la ciudad de La Barca, Estado de Jalisco, es evidente que de llegarse a comprobar la existencia del delito, tendría que aceptarse que fue cometido precisamente en esa población y, por tanto, dentro del territorio del Estado de Jalisco, siendo competente para conocer del proceso el Juez de Primera Instancia de la propia entidad de La Barca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812655-f1c94733/falsificacion-de-documentos-y-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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