DEMANDA DE AMPARO.
El cómputo del plazo para presentarla debe hacerse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del acto reclamado, con arreglo a las disposiciones aplicables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812713-fed51474/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7753/63. José Luis Ruiz Esparaza. 9 de diciembre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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