BIGAMIA, DELITO DE.
Siendo los elementos integrantes del tipo; a) matrimonio previo no anulado o disuelto; y b) la celebración de un ulterior casamiento, que matiza al delito en el propio instante de la consumación de esta segunda nupcia; es del caso estimar que en el caso concreto el acusado cometió el delito de que se trata, al contraer con las formalidades legales, doble matrimonio. El alegato formulado en el sentido de que por haber fallecido su primera cónyuge, dejó de existir el tipo, ello no deja de ser un mero sofisma ya que no puede sostenerse que la supervivencia de los hechos tenga efecto retroactivo para modificar el carácter y naturaleza del delito verificado con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813035-6e991062/bigamia-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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