PERSONALIDAD EN LA REVISION.
Desconocida la personalidad del recurrente por el sentenciador y estimada como infundada la queja interpuesta en contra del acuerdo respectivo, debe respetarse la situación jurídica creada, por no haberse acreditado, ya en la revisión, esa personalidad, y por ello, procede desechar el recurso; sin que obste que la Presidencia de la Corte le haya dado entrada, porque según la tesis jurisprudencia 940, si la revisión fue mal admitida, el acuerdo correspondiente no debe ser respetado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813190-81a340cb/personalidad-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5980/57. Mafico, S. de R.L. 4 de julio de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ramírez. Secretario: Luis de la Hoz Chabert.
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