PERSONALIDAD RECONOCIDA EN LA REVISION.
Es cierto que conforme a un principio jurídico, los incidentes deben seguir la naturaleza de lo principal, y que las cuestiones de personalidad deben ventilarse en el juicio principal, y los incidentes seguirse de acuerdo con lo resuelto en el citado juicio, sobre personalidad; pero también lo es que, si por haberse desconocido la personalidad del quejoso, se desechó la revisión que el mismo interpuso contra la suspensión, y posteriormente la Suprema Corte, reconoce que tiene personalidad, los efectos de este fallo, deben retrotraerse a la fecha en que el cejos promovió la revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363349-fa602ef4/personalidad-reconocida-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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