REVISION MAL ADMITIDA, TRAMITACION DE LA, POR EQUIDAD.
Aun a pesar de haberse dictado un auto mandando admitir el recurso de revisión, si éste no fue interpuesto por representante legítimo, como las cuestiones de personalidad son de estricto derecho, debe tenerse por no interpuesto dicho recurso y declararse ejecutoriada la resolución del inferior; pero sin embargo, si durante la tramitación del juicio, el Juez del conocimiento dio curso a diversas promociones hechas por quien interpuso revisión sin personalidad, por equidad, debe resolverse la cuestión planteada por el recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334259-28a414ce/revision-mal-admitida-tramitacion-de-la-por-equidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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