SAL. PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE.
Como la Ley del Impuesto sobre la Sal y su reglamento, principalmente en sus artículos 13 y 8o., respectivamente, y en concordancia con todo el articulado correspondiente de los mismos ordenamientos, fijan las normas tendientes a determinar las cuotas con que "concurren" los procuradores para formar el máximo que debe producirse, resulta violatorio que, a la CEIMSA, que sólo es distribuidora, se le señale cuota de "concurrencia"; y por lo mismo, aun cuando se diga que tal "concurrencia" se hace para abastecer las necesidades de las tiendas y mercados de dicha empresa, al ser diversas las actividades de producción y distribución, es indebido dar a aquélla el carácter de productora que no tiene, y por ello la resolución respectiva es violatoria de las garantías individuales de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813215-69f42c87/sal-productores-y-distribuidores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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