EMPRESA QUE EXPLOTA LAS CARRERAS DE CABALLOS. CONFLICTO ENTRE ELLA Y UNO DE SUS TRABAJADORES.
Aun cuando se alega que dicha empresa es de concesión federal, como no es ferroviaria ni de transporte, amparada por concesión federal, el caso no cae dentro de la prevención del artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República, y, en tal virtud, la competencia para conocer del conflicto corresponde a la Junta Local del Trabajo, sin que sea de aplicarse el artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, porque este precepto no está de acuerdo con la norma constitucional antes citada que es preferente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813218-bf976af0/empresa-que-explota-las-carreras-de-caballos-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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