EMPRESA CONSTRUCTORA DE CAMINOS. CONFLICTO CON UNO DE SUS OPERARIOS.
Conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, que es de preferente aplicación respecto de las fracciones I y V del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, la competencia para conocer de este conflicto corresponde a una Junta Local del Trabajo y no a la Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813389-a466c79d/empresa-constructora-de-caminos-conflicto-con-uno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 61/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación en Tampico y la Junta Municipal Accidental de Conciliación de Villa González del mismo Estado. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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