COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO, DE LAS COMPAÑIAS PAVIMENTADORAS.
La competencia que se suscita entre los tribunales locales y las Juntas Federales con motivo de la demanda de un obrero, contra una compañía pavimentadora y constructora, aun cuando ésta ejecute obras de interés federal, debe resolverse en favor de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje Local, porque en la enumeración que hace el artículo 73, fracción X, de la Constitución General de la República, no se incluye el caso de un conflicto de la naturaleza que se apunta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279056-3317dabf/competencia-en-los-conflictos-de-trabajo-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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