Corpus
Modo: Corpus Pro

LIBERTAD CAUCIONAL. AUN CUANDO ESTE EN SUSPENSO LA JURISDICCION DE LOS JUECES POR ESTAR PENDIENTE DE RESOLVERSE SOBRE SU COMPETENCIA, SIEMPRE ESTAN OBLIGADOS A OTORGARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813359 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 46

La razón en que se escuda la recurrente para no proveer la instancia del quejoso en que solicitó su libertad caucional es contraria a derecho, supuesto que si bien es cierto que su jurisdicción se encuentra en suspenso, en el proceso que sigue al acusado Humberto Aguilar, con motivo de que se declaró incompetente para conocer de dicha causa, y que está pendiente de decidirse esa competencia por este alto cuerpo, también es exacto que esta suspensión debe entenderse en términos hábiles, es decir en aquellos que no perjudican al quejoso agravando su situación con menoscabo de sus garantías individuales, en cuyo caso, como acontece en la especie, puede legalmente practicar las diligencias urgentes que beneficien al procesado, y entre ellas acordar lo relativo a la libertad caucional que le solicitó, ya que es incuestionable que en materia penal lo actuado por Juez incompetente no es nulo. Por otra parte, las garantías que consigna la Constitución General de la República, están por encima de las leyes locales, las cuales deben sujetar siempre sus normas a aquélla, pero si esto no aconteciere, los Jueces, conforme al artículo 133 de la propia Carta Magna, resolverán de acuerdo con ésta, a pesar de las disposiciones que haya en contrario en las Leyes de los Estados, de manera es que el escrúpulo que tiene la responsable para no acordar la petición que en el sentido indicado le hizo el quejoso por no tener el proceso y no poder substanciar el incidente relativo a la libertad caucional por cuerda separada en virtud de prohibírselo el artículo 351 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social de Yucatán, es obvio que es ilegal, además de ser pueril por las consideraciones que anteceden, máxime que cuentan para acordar la multicitada promoción con la copia del auto de prisión preventiva en el que determinó como delito imputado al quejoso el de lesiones por imprudencia, y que puede proveer en el escrito del enjuiciado o en las hojas adicionales necesarias lo que legalmente proceda en relación con dicha libertad, a reserva de glosar en la misma pieza de autos de la causa lo actuado, si fue declarado competente, o de remitirlo al competidor, si en definitiva quedare establecida la competencia de éste.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813359-bdc4426d/libertad-caucional-aun-cuando-este-en-suspenso-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 221/40. Humberto Aguilar. 3 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.