DESPIDO DEL TRABAJO.
La jurisprudencia relativa a que en los casos de despido la carga de la prueba corresponde al patrón no es aplicable cuando el trabajador demanda su reinstalación y pago de salarios caídos y el patrón niega haberlo despedido y le ofrece volver a admitirlo a su servicio, pues en tal caso su conducta procesal crea en su favor la presunción de ser cierto que no lo despidió tocando al trabajador que insiste en lo contrario demostrar que lo fue, para el efecto del pago de los salarios por el tiempo que haya permanecido separado del trabajo. Esta tesis se funda en la consideración de que en tales casos resulta imposible al patrón probar el hecho negativo de no haberlo despedido, en tanto que para el trabajador es posible, aunque difícil en ocasiones, acreditar la separación, lo que unido a la presunción de buena fe que se deduce del ofrecimiento de readmitirlo en el trabajo, lleva a la conclusión indicada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813367-f520e3a4/despido-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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