ARTICULO 11 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ. SU CONSTITUCIONALIDAD.
El artículo 11 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, no modifica los términos de la prescripción, reglamentada por el Código Civil; establece la caducidad del ejercicio de las acciones, pero deja la posibilidad de que el término de la prescripción de los derechos subsista, ya que no obliga a ejercitarlos precisamente dentro de los trescientos sesenta días que fija para la caducidad de la acción ejercitada en juicio. Así como se justifica por razones de interés social que exista un término adecuado para la subsistencia de la relación jurídica que liga la voluntad de las partes, porque mientras no vence ese término, racionalmente se presume que no se ha perdido el interés de que tal relación subsista; se justifica también, que una vez puesto en ejercicio el interés del actor para que su acción se reconozca, existe un término durante el cual puede siempre presumirse aquel interés de que su derecho sea legalmente protegido. Y porque las acciones deben tener un término para su ejercicio, por razones de interés social, no puede sostenerse que se violente la voluntad del actor y que se le imponga un trabajo que forzosamente deba realizar, ya que muy bien puede someterse a las consecuencias de la caducidad, que ponen de manifiesto su falta de interés en que su acción sea real y jurídicamente protegida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813486-6dcfc377/articulo-11-del-codigo-de-procedimientos-civiles-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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