INSUFICIENCIA DE LA PRUEBA. IMPROCEDENCIA.
Acreditado en el proceso que el juzgador para evaluar los elementos de convicción que obran en el semanario, no confrontó un estado de duda, como realidad insuprimible, acerca de una circunstancia dada respecto de los actos constitutivos del tipo o de la identificación del culpable, para que por insuficiencia de la prueba pronunciara el fallo absolutorio; y por el contrario, acreditó plenamente la relación causal que debe existir entre el movimiento corporal del agente y el resultado ulterior, según se desprende de la confesión del imputado, del testimonio de cargo y de la prueba técnica de los médicos legistas, el reproche de tal comportamiento como homicidio y lesiones simples, no causa agravio al quejosos por el hecho de que el tribunal de alzada no hubiera suplido agravios al pronunciar el fallo recurrido, ni puede ser, por ende, violatorio del derecho material procesal, ni de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813649-3c997ae1/insuficiencia-de-la-prueba-improcedencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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