COMPETENCIA QUE AUN NO ESTA PLANTEADA LEGALMENTE.
Es cierto que corresponde a la Suprema Corte decidir toda controversia jurisdiccional que se suscite entre los tribunales de diversas entidades federativas, pero también es verdad, que tal facultad decisoria sólo puede actuar cuando agotados ante la jurisdicción común los recursos que establecen las leyes, persista un estado de indecisión que amerita la intervención la misma Suprema Corte para definirla dentro de sus atribuciones constitucionales. En el caso, está pendiente de resolverse por el tribunal de alzada competente, el recurso de apelación hecho valer por el agente del Ministerio Público del fuero común contra la resolución del Juez que aceptó la inhibitoria de jurisdicción propuesta por el requirente, y siendo así, resulta indudable que aún no existe contienda competencial que deba resolver la Suprema Corte, puesto que es ante los tribunales de apelación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 428 y 431 del Código Federal de Procedimientos Civiles donde el funcionario que apeló debe continuar el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813713-f8abb2e5/competencia-que-aun-no-esta-planteada-legalmente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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