LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 130 CONSTITUCIONAL. ARTICULO 10 DE LA.
Esta disposición no obliga a la Secretaría de Gobernación a seguir el criterio externado por las autoridades locales con motivo de la solicitud para la apertura al culto público de un nuevo templo; pero tampoco le impide a dicha secretaría que sustente su criterio propio que puede coincidir o discrepar de la opinión emitida por las autoridades locales. En el caso, no se ha dictado el acuerdo negativo acatando el criterio de dichas autoridades locales, sino en uso de la facultad discrecional que ampliamente concede el artículo 10 invocado a la Secretaría de Gobernación, la que al hacer uso de esa facultad discrecional, no ha violado garantías individuales. Por otra parte no se ha combatido la inconstitucionalidad del precepto reglamentario aplicado y siendo infundados los agravios esgrimidos, debe confirmarse el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813860-953a2564/ley-reglamentaria-del-articulo-130-constitucional-articulo-10 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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