EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. PUEDE INTERPONERSE QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION CONTRA LAS AUTORIDADES QUE INTERVENGAN EN DICHA EJECUCION EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.
El artículo 95, fracción IV, de la ley orgánica del juicio de garantías, establece que las quejas por exceso o defecto de la sentencia de amparo deben hacerse valer contra las autoridades responsables; pero dicho carácter de responsables debe interpretarse en sentido amplio, como lo ha entendido la Suprema Corte de Justicia en la tesis jurisprudencial número 411, página 780 del apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, que extiende tal calidad, para los efectos de la interposición del recurso de queja, a todas las autoridades que sin ser partes en el juicio, por razón de sus funciones, deben intervenir en la ejecución; por tanto, el propio recurso puede hacerse valer por exceso o defecto contra autoridades que hubiesen sido comisionadas por el Juez de Distrito para cumplimentar la ejecutoria de garantías, con las facultades que le otorga el artículo 111 de la Ley de Amparo, cuando las responsables , por medio de evasivas, se niega a realizar dicho cumplimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813870-4326bdfa/ejecucion-de-sentencias-de-amparo-puede-interponerse-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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