PRUEBA TESTIMONIAL.
Los testigos deben producirse respecto a hechos y no reducirse a calificar técnicamente situaciones que en ninguna forma describen, a más de que el Juez puede y debe calificar si los testigos tienen la preparación suficiente para emitir fundadamente sus dichos. En el caso los testigos se concretaron a afirmar, de acuerdo con le interrogatorio respectivo, que la posesión tenida por la quejosa era a título de dueña, pacífica, continua y pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813951-bbb64c43/prueba-testimonial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 8832/50. Concepción Bárcenas. 3 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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