INDUSTRIA AZUCARERA.
Como de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son competentes para conocer de asuntos relativos a la industria azucarera, y en la especie la demanda fue presentada contra una sociedad que explota un ingenio productor de azúcar, es competente para conocer de la reclamación relativa, la Junta de ese ramo que contiende.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814085-0a626bf6/industria-azucarera · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 90/48. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número 14, con residencia en Mérida, Yucatán, que ejerce también jurisdicción territorial en el Estado de Campeche, y en el territorio de Quintana Roo, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche. 28 de marzo de 1950. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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