FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES.
Basta el interés que supone, en el que articula posiciones, establecer los hechos a que se contrae el interrogatorio, para resolver que el negarlos el absolvente, faltando a la verdad, sea constitutivo del perjuicio, en términos generales, de que habla el artículo 247 fracción IV del Código Penal y para que la orden de aprehensión sea legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814167-15e11926/falsedad-en-declaraciones-judiciales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 622/40. Enriqueta Trujillo viuda de González Merchan. 16 de abril de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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