VIOLACION, DELITO DE.
Cuando los indicios que emergen de las pruebas testifical, pericial y documental, valorados por el juzgador, lo determina a establecer la certeza del delito y la culpabilidad del agente, mediante una deducción lógica, al acreditarse que el activo del tipo impuso a la menor ofendida el acto sexual sin su consentimiento agresión a la libertad sexual, dado que fue narcotizada por aquél para facilitar la consumación típica exterior, la actividad desplegada por el sujeto activo configura el delito de violación a que se refiere el artículo 249 del Código Penal del Estado de Tamaulipas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814321-f70a407d/violacion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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