EXCESO LEGITIMA DEFENSA.
Cuando quien se defiende causa un mal grave, notoriamente desproporcionado en relación con el que lo amenazaba, aún cuando concurran todos los elementos para que surta la excluyente de legítima defensa, el hecho es punible por haberse excedido en la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814369-686ee7a5/exceso-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5659/51/1a. Concepción Magaña Baeza. 15 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona. Secretario: Luengas Alvarez.
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