AMPARO.
Cuando con la demanda de amparo, contra la sentencia definitiva, no se acompañan las copias a que se refieren las fracciones VII y VIII del artículo 107 constitucional y la autoridad responsable no remite el expediente original, debe sobreseerse en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814421-863872ee/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 541/36. Cecilio Aguilar campos. 23 de enero de 1941. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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