FIANZA PARA OBTENER LA SUSPENSION.
El Ministerio Público está obligado a otorgarla en los juicios de amparo (fracción VI del artículo 107 de la Constitución Federal). El Ministerio Público está obligado a otorgar fianza para obtener la suspensión en un juicio de amparo, promovido por esa institución, en defensa de intereses fiscales, supuesto que ni la fracción VI del artículo 107 de la Constitución, ni el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 104 Constitucionales, ni ningún precepto constitucional, lo exceptúan de dicha obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814563-ca25290d/fianza-para-obtener-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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