PARTE CIVIL. CASO EN QUE SE AFECTAN SUS DERECHOS Y DEBE SER CONSIDERADA COMO TERCERA PERJUDICADA.
Cuando se trate de una orden de aprehensión o de un auto de prisión formal, la persona que se hubiese constituido parte civil en el proceso respectivo, debe considerarse como afectada en sus intereses de carácter civil y, por consecuencia, es procedente admitirla como tercera perjudicada en el juicio de garantías, de conformidad con lo dispuesto por la fracción V del artículo 11 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814566-f397dfe7/parte-civil-caso-en-que-se-afectan-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja 311/29. Promovida por la señora Dolores Icaza de Fernández. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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