PERSONALIDAD. EFECTO DE LA DECLARACION DE SU FALTA.
Debe concederse el amparo solicitado, cuando la Junta responsable, después de declarar procedente la excepción de falta de personalidad, entra indebidamente al estudio de fondo y declara igualmente procedente la llamada excepción de sine actione agis, impidiendo en esta forma que el quejoso puede intentar nuevamente la acción por la misma causa, subsanando el defecto en que incurrió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814602-51786fbb/personalidad-efecto-de-la-declaracion-de-su-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7144/41. Francisco Osorio Márquez. 25 de febrero de 1942. La publicación no menciona la votación ni el nombre del ponente.
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