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Modo: Corpus Pro

PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE ( SINE ACTIONE AGIS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 347732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIX; Pág. 1690

La excepción de falta de personalidad supone algún vicio o defecto en la representación, generalmente, una inobservancia de la forma legal del mandato; pero no la cuestión de fondo relativa a si el responsable tiene o carece de derechos para exigir las prestaciones reclamadas. Por tanto, si el demandado hizo valer esta última defensa, propiamente no opuso la excepción de falta de personalidad, sino la de sine actione agis, y si la autoridad responsable la confundió con la primera e invocó un fundamento que no hizo valer el demandado, para declarar su procedencia, incurrió con ello, en violación de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347732-da641726/personalidad-excepcion-de-falta-de-sine-actione-agis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 6694/45. Díaz de la Serna Antonio. 14 de agosto de 1946. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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