PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE ( SINE ACTIONE AGIS).
La excepción de falta de personalidad supone algún vicio o defecto en la representación, generalmente, una inobservancia de la forma legal del mandato; pero no la cuestión de fondo relativa a si el responsable tiene o carece de derechos para exigir las prestaciones reclamadas. Por tanto, si el demandado hizo valer esta última defensa, propiamente no opuso la excepción de falta de personalidad, sino la de sine actione agis, y si la autoridad responsable la confundió con la primera e invocó un fundamento que no hizo valer el demandado, para declarar su procedencia, incurrió con ello, en violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347732-da641726/personalidad-excepcion-de-falta-de-sine-actione-agis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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