SINE ACTIONE AGIS.
Si el demandado opone como excepción la falta de personalidad del actor y, al desconocer el derecho del mismo, opone subsidiariamente la sine actione agis, en estricto derecho, la única excepción opuesta es la de la falta de personalidad en el actor, puesto que la sine actione agis no es un excepción; y aun cuando lo fuera, si no se expresa ni el hecho ni el concepto por el cual el demandado hubiera querido hacerla valer como excepción para atacar la forma de la reclamación, debe considerarse que la autoridad judicial no puede tomar en cuenta ninguna excepción, a propósito de la generalidad de la acción intentada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359610-94a44fc8/sine-actione-agis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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