DOMICILIO.
Los artículos 25 del Código Civil de Puebla y 29 del Distrito Federal, promulgado en 1932, disponen que el domicilio de una persona es el lugar donde resida habitualmente o con el propósito de establecerse en él; a falta de ese lugar, el en que tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halla; los elementos que obran en los autos no comprueban cuál es el lugar donde residen habitualmente los demandados o con el propósito de establecerse en él, ni en dónde tienen el principal asiento de sus negocios, por lo que hay que reputar como su domicilio, en el caso, el lugar en que dichos señores se hallaban al proponer el juicio, que es la Ciudad de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814730-23da0881/domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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