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PENA, AGRAVACION DE LA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1930; Pág. 110

El artículo 21 constitucional establece que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y que la aplicación de la pena es propia y exclusiva de la autoridad judicial; de tal manera que si el representante de la sociedad se conforma con determinada penalidad en primera instancia, la autoridad judicial no puede aumentarla, cuando el recurso contra esa determinación fuere interpuesto por el procesado, ya que, de otra manera, el apelante obtendría resultados contraproducentes con su promoción. Teniendo en cuenta lo anterior, debe concederse la protección federal por violación del citado artículo, cuando se impone en segunda instancia, una pena mayor que la fijada por el Juez de la causa, sin que el Ministerio Público hubiere apelado de la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814767-a1ef7889/pena-agravacion-de-la-impuesta-en-primera-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 975/29. Elena Gallardo de Quevedo. 2 de octubre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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