REBELION.
Tratándose del delito de rebelión, no se cometen tantos delitos cuantas sean las personas que en él toman parte, sino que este delito es único, determinándose la culpabilidad por la participación que en él tomen cada uno de los rebeldes. Por consiguiente, el cuerpo del delito se comprueba demostrándose la existencia de la rebelión en general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814775-941e4a19/rebelion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 465/30. Guillermo León Tagle. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REBELION. (s/clave)
- CONSPIRACION Y REBELION. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- REBELION. (s/clave)
- REBELION. (278)
- REBELION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis