CICATRIZ PERPETUAMENTE NOTABLE.
Cuando está acreditado que la causación material del daño lesivo de la integridad corporal, conforme al dictamen de los peritos médicos legistas, deja cicatriz perpetuamente notable en la cara del leso, y de la fe judicial de dicha lesión, se desprende que la cicatriz no es notable a primera vista y sólo si se le mira cuando el que la reporta yace en posición de perfil y a la distancia de un metro, y tiende a desaparecer con el transcurso del tiempo, el fallo que desestima tales hechos y circunstancias, es violatorio de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815200-416e31e2/cicatriz-perpetuamente-notable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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