INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EXTEMPORANEAMENTE.
El artículo 149 sólo prevé el caso de falta de informe justificado, estableciendo la presunción de certidumbre del acto reclamado, cuando se incurre en esa omisión; nada dispone cuando el informe se rinde fuera del término. Esta segunda Sala ha sostenido el criterio de que es indebido tomar en cuenta los informes rendidos momentos antes de la audiencia de derecho, debiéndose en esos casos reponer el procedimiento; mas en el presente caso, el informe se recibió fuera del término señalado por la ley, pero con varios días antes de la audiencia, por lo que no es de estimar que se prive al quejoso del derecho de redargüirlo o probar en su contra, que son los motivos en que se funda la citada tesis.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815277-aa7c882f/informe-justificado-rendido-extemporaneamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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