DESPIDO.
Aun cuando el patrón niegue el despido, resulta aplicable el artículo 329 fracción III de la ley laboral y establecer con apoyo en dicha norma que la acción de reposición está prescrita si cuando se reclamó tal prestación había transcurrido más de un mes, ya que en este plazo prescriben las acciones que concede a los trabajadores el artículo 123 fracción XXII constitucional y entre dichas acciones está incluida la de cumplimiento del contrato que se traduce, entre otras cuestiones, en la reinstalación del trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815373-32f17fec/despido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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