DESPIDO DEL TRABAJADOR, ACCIONES DERIVADAS DEL.
De conformidad con la fracción XXII del artículo 123 constitucional, el trabajador puede optar por la indemnización constitucional o por la reinstalación en su puesto, cuando es despedido por el patrón, pero tal opción debe llevarse a cabo en todo caso dentro del mes siguiente al despido, de conformidad con lo establecido en la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368049-e292e67b/despido-del-trabajador-acciones-derivadas-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3454/52. Ramos Pedro. 4 de diciembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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