Corpus
Modo: Corpus Pro

COSTAS. NO PROCEDE CONDENAR EN ELLAS AL DEMANDADO QUE SE LIMITO A SOLO NEGAR LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1952; Pág. 24

No procede condenar en costas al demandado que no opuso excepción alguna y sólo se limitó a negar la demanda, ya que, a contrario sensu, lo dispone así el artículo 140 fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al disponer que siempre será condenado en costas el que ninguna prueba rinda para justificar su acción o su excepción, si se funda en hechos disputados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815450-6939ba91/costas-no-procede-condenar-en-ellas-al-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 195/52/1a. Juan Cano González. 7 de agosto de 1952. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.

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