COSTAS, CONDENACION INDEBIDA A LAS.
Debe estimarse que se incurrió en violación del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, si se condenó en costas al demandado, sin expresarse la causa de esa condenación, y no puede admitirse que haya habido temeridad de su parte, si de haber hecho una buena defensa, la demanda presentada en su contra, no hubiera prosperado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351168-08308a08/costas-condenacion-indebida-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5611/38. Hahne Alberto. 14 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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