COSTAS. NO PROCEDE LA CONDENA EN.
Si bien es cierto que el artículo 140, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que será condenado en costas el que intente un juicio interdictal, si no obtiene sentencia favorable, la que se dará en la primera instancia, observándose en la segunda lo que dispone la fracción IV, de dicho numeral, en que se estatuye que la misma se impondrá al que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva, supuesto en el que la condenación comprenderá las costas de ambas instancias; sin embargo, tal disposición, ya no es aplicable cuando el demandado prueba sus excepciones, dado que mediante ellas limita la acción ejercitada por la parte actora.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204464-502fdc8b/costas-no-procede-la-condena-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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