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CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. CUANDO NO DEBEN APLICARSE EN EL ORDEN EN QUE LAS ENUMERA LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 23

Si se trata de corregir la falta consistente en la omisión de informe por parte de la responsable, en el juicio de amparo, no es válida la jurisprudencia, sobre que las correcciones disciplinarias deben imponerse en el orden que el enjuiciamiento civil las enumera, ya que procede imponer cualquiera de las que fija la ley, a juicio del Juez, según la importancia de lo que se pretende corregir, en razón de que la omisión del informe no es susceptible de repetirse dentro del mismo juicio de amparo y de observarse la jurisprudencia mencionada, prácticamente no se sancionaría esa falta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815690-a43886fb/correcciones-disciplinarias-cuando-no-deben-aplicarse-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión 10192/44. Ramos David. 8 de febrero de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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