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PEQUEÑA PROPIEDAD. LA PROCEDENCIA DEL AMPARO ESTA CONDICIONADA A LA EXISTENCIA Y COMPROBACION DE LOS CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 815997 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1949; Pág. 44

Reclamando los quejosos una resolución presidencial ampliatoria de ejidos y la consiguiente ejecución, sin que tengan, según lo admiten, los certificados de inafectabilidad correspondientes, en los términos de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, el juicio de garantías es notoriamente improcedente, sin que obste que, en tres resoluciones anteriores, hayan sido apreciadas como inafectables las pequeñas propiedades de aquéllos, pues dichas apreciaciones no tienen relación con el presente caso, en el cual se tomó en cuenta, precisamente, la falta de los certificados aludidos, lo que determina la improcedencia del juicio; ni el hecho de que, en los términos de la fracción XV del citado artículo, las autoridades agrarias hayan incurrido en responsabilidad, lo cual a lo sumo, obliga a que queden a salvo los derechos de los afectados, para que exijan esa responsabilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815997-f932fbb1/pequena-propiedad-la-procedencia-del-amparo-esta-condicionada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 1319/49. Alanís Rubio Carmen y coagraviados. 2 de mayo de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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