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FIADOR EN LA LIBERTAD CAUCIONAL. NO PUEDE INTERPONER RECURSOS CONFORME A LA REGLAMENTACION PROCESAL PENAL DE PUEBLA, PERO SI PUEDE ACUDIR AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 53

Cuando el fiador en la libertad caucional pide amparo contra alguna resolución dictada en su contra, no debe sobreseerse pretendiendo que pudo interponer algún recurso ante el Juez del proceso tratándose de la reglamentación procesal penal citada, porque, según ésta, los recursos se conceden a las partes en el juicio, no a las "partes interesadas". Pero si el mismo fiador en la libertad caucional y ante los tribunales del Estado de Puebla hace alguna reclamación ante el Juez del proceso y éste lo atiende, aun cuando no haya interpuesto propiamente un recurso, si fue oído, no debe ser amparado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816007-4a64ec53/fiador-en-la-libertad-caucional-no-puede-interponer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5350/45. Goitia Miguel. 16 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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