QUEJA INFUNDADA CONTRA EL ACUERDO QUE DENEGO EL DIFERIMIENTO.
Es cierto que el promovente de esta queja no señaló ante la Procuraduría General de la República, autoridad de la cual solicitó la expedición de la copia certificada de que se trata, los datos necesarios para identificar con precisión el juicio de amparo en el cual iba a ser rendida como prueba dicha certificación; pero en concepto de esta Sala tal omisión no es bastante para fundar la negativa de diferimiento de la audiencia por parte del inferior. Sin embargo, es de advertirse que el artículo 152 de la Ley Orgánica del juicio de amparo prescribe, que "A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas en la audiencia del juicio, los funcionarios o autoridades tienen obligación de expedir con toda oportunidad a aquéllas las copias o documentos que soliciten; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieren con esa obligación, la parte interesada solicitará del Juez que requiera a los omisos. El Juez hará el requerimiento y aplazará la audiencia por un término que no exceda de diez días; pero si no obstante dicho requerimiento durante el término de la expresada prórroga no se expidieren las copias o documentos, el Juez, a petición de parte, si lo estima indispensable podrá transferir la audiencia hasta en tanto se expidan y hará uso de los medios de apremio, consignando en su caso a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato...". Y como en la especie no aparece que en el banco tercer perjudicado haya solicitado al Juez de Distrito que recurriera a la autoridad omisa, en los términos del precepto transcrito, sino que se limitó a pedir el diferimiento de la audiencia; esto por una parte, y por la otra, el mismo promovente de la queja confiesa expresamente que el auto por el cual se adelantó la fecha de celebración de la audiencia de derecho en el repetido juicio de amparo, le fue notificado el día doce de febrero último, y de autos consta plenamente que no fue sino hasta el día veintitrés del propio mes de febrero cuando presentó ante la Procuraduría General de la República el ocurso en el cual pidió la expedición de la copia certificada, no obstante que desde el día doce de ese mes se le había notificado, según ya se dijo, que se había fijado el día veinticinco del mismo mes de febrero para la celebración de la audiencia constitucional, no habiendo podido estar así la autoridad citada, por causa imputable al interesado, en posibilidad de expedir oportunamente, tal como lo requiere la Ley de Amparo, la certificación en referencia, resulta, por tanto, que no quedando el caso comprendido dentro de la situación legal prevista por el artículo 152 de la Ley de Amparo, debe declararse infundada la presente queja, confirmándose el acuerdo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816039-b90b8cdc/queja-infundada-contra-el-acuerdo-que-denego-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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