Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1931; Pág. 120

La fracción V del artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia agraria, de fecha 25 de agosto de 1927, determina que los profesionistas no pueden recibir parcelas de ejidos, así es que en las nuevas reparticiones de parcelas de ejidos que se hagan, los profesionistas no pueden ser considerados como ejidatarios; pero sin que de esto pueda inferirse que los profesionistas que hubiesen ya recibido parcelas, con anterioridad a aquella ley, puedan ser desposeídos por el solo hecho de promulgarse la ley y empleando un procedimiento administrativo, en el cual la Secretaría de Agricultura y Fomento no oye al interesado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816139-51f79843/agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 2660/28/2a. Guevara Juan de Dios. 11 de septiembre de 1928. La publicación no menciona el sentido de la votación. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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