AGRARIOS.
La fracción V del artículo 16 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional, en materia agraria, de fecha 25 de agosto de 1927, determina que los profesionistas no pueden recibir parcelas de ejidos, así es que en las nuevas reparticiones de parcelas de ejidos que se hagan, los profesionistas no pueden ser considerados como ejidatarios; pero sin que de esto pueda inferirse que los profesionistas que hubiesen ya recibido parcelas, con anterioridad a aquella ley, puedan ser desposeídos por el solo hecho de promulgarse la ley y empleando un procedimiento administrativo, en el cual la Secretaría de Agricultura y Fomento no oye al interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816139-51f79843/agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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