AGRARIOS.
No tiene aplicación la fracción XIV del artículo 27 constitucional porque no se reclama la resolución presidencia dotatoria de ejidos, sino la indebida ejecución de ella por parte de las autoridades agrarias inferiores. Es cierto que la resolución dotatoria desconoce los fraccionamientos hechos en la finca de que se trata con posterioridad a la publicación de la solicitud de los ejidatarios, pero también lo es que la parte de la finca que corresponde a la quejosa le fue adjudicada con anterioridad a la solicitud y a la publicación de la misma. En los agravios no se dice qué disposición legal se dejó de aplicar o fue indebidamente aplicada al darle el Juzgador pleno valor probatorio a las pruebas rendidas por la quejosa, y por consiguiente, debe de confirmarse el fallo recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816334-280f654b/agrarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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