QUEJA INFUNDADA CONTRA EL AUTO QUE LA ADMITIO, POR NO SER MANIFIESTA E INDUDABLE SU IMPROCEDENCIA.
Es cierto que en la ejecutoria que invoca el señor rector de la Universidad de Puebla en su queja, se estableció, efectivamente, que dicho rector no es autoridad por carecer de las notas propias inherentes a una autoridad. Sin embargo, es de advertirse que en el juicio de amparo en que se pronunció la expresada ejecutoria, los actos reclamados se hicieron consistir, por lo que ve al rector de la Universidad de Puebla, en la resolución dictada respecto a la queja formulada por los agraviados Miguel Angel Larrazábal y Leopoldo Lara Vivanco por los actos del jurado del examen de la asignatura "Fisiología Humana" de la carrera de medicina, comunicada a aquéllos por oficio número 1234 de veintinueve de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete; y por lo que ve a dicho jurado, en haber promediado el resultado que obtuvieron los reclamantes en la prueba escrita y oral en examen, entre cuatro pruebas, alterando la calificación que se les otorgó en las pruebas indicadas del repetido examen, para justificar su fallo reprobatorio. Y como por otra parte, en ejecutoria que pronunció esta misma Sala el veinticuatro de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, en el toca número 5538-43, se concedió la protección constitucional a Salvador Fidel Ibarra contra los actos que reclamó del rector de la Universidad de Puebla, consistentes en la destitución del quejoso como profesor de la cátedra de medicina legal de la facultad de derecho de la propia universidad; y por diversa ejecutoria de siete de noviembre de mil novecientos cuarenta y siete pronunciada en el toca 6833-47, esta propia Segunda Sala concedió el amparo y protección de la justicia federal al señor Germán Carmona contra actos del Consejo de la Universidad de Puebla y del rector, tesorero y prefecto de esa institución, consistentes en el acuerdo dictado por la primera de dichas autoridades el treinta y uno de enero de mil novecientos cuarenta y siete por el que se destituyó al quejoso del cargo de catedrático de primer curso de francés, y en la ejecución de tal acuerdo por las otras autoridades señaladas como responsables, resulta que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo de que se trata, interpuesta por el licenciado Ramón Palacios, a que se contrae la queja a estudio, por lo que ésta debe declararse infundada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816337-9f746dc3/queja-infundada-contra-el-auto-que-la-admitio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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