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AMPARO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. SUS EFECTOS PROCESALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 816369 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1945; Pág. 43

De acuerdo con la técnica procesal del juicio de amparo, no corresponde a la autoridad revisora, al conocer en segunda instancia de una sentencia de sobreseimiento dictada por un Juez de Distrito, ordenar que se reponga el procedimiento y que el inferior, privada de efectos su anterior resolución, haga un estudio del fondo del asunto, sino que es ella misma la que, como lo ordena el artículo 92 de la ley de la materia, debe hacer ese estudio. Por otra parte, la reposición del procedimiento a que se refiere el artículo 93 del ordenamiento mencionado, no prejuzga sobre la validez materia de la sentencia que se revisa, sino que se ordena en atención a exigencias puramente procesales que, una vez satisfechas, no impiden al juzgador volver a dictar un fallo igual al que fue revocado si estima que, en cuanto a la materia que se estudia, hay las mismas razones que antes para dictarlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816369-1f771f00/amparo-reposicion-del-procedimiento-sus-efectos-procesales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 8998/44. Borrego Severiano y coagraviados. 6 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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