VARIOS.
La Ley Orgánica de la Contraloría de la Federación, deja a cargo de esa autoridad, el examen y autorización de todos los créditos en contra del Gobierno Federal; pero sólo en lo que se refiere a las órdenes de pago o autorizaciones de cargo, para la administración de fondos públicos o o afectación de una partida del presupuesto expedida por los funcionarios a que se contrae la fracción II del artículo 13; es decir, la ley le encargó la fiscalización de las de las órdenes de pago de esos créditos, y en modo alguno la revisión de los acuerdos dictados por la Secretaría de Guerra, en materia de pensiones; pues sería absurdo supeditar la aprobación a la Contraloría, el otorgamiento de una pensión concedida por una dependencia del Ejecutivo, cuando esta última está facultada por la ley, para decretarla. En consecuencia al revisar y objetar la pensión concedida al quejoso, y al abstenerse de autorizarla, la Contraloría ejecutó un acto ilegal. Por otra parte, el ciudadano presidente de la República, en acuerdo de 29 de julio de 1930, dispuso que se sometieran a la resolución del ciudadano Procurador General de la Nación, las controversias surgidas entre la Secretaría de Guerra y la Contraloría, con motivo del aplicación de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejecutivo, y el ciudadano Procurador resolvió el presente caso en favor del quejoso; resolución que en todo caso, sería la definitiva en el asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816372-27b6640f/varios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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