DIFERENCIA DE IMPUESTOS. ERROR DE CALCULO.
Atentos los términos del artículo 5o. quinto transitorio de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es claro que las diferencias que ordena cobrar, a partir del primer bimestre de 1930, son aquéllas que resulten de las rectificaciones de las cuotas, por modificación de la tasa de los impuestos y derechos que hubiesen estado en vigor de acuerdo con la ley anterior, por virtud de los establecidos en la nueva ley; es decir, que si la ley anterior, o cualquiera otra disposición, fijaba una tasa distinta de la que fija la actual, las diferencias de cuotas resultantes de la rectificación correspondiente, sólo se liquidarían y harían efectivas a partir del primer bimestre de mil novecientos treinta; pero el invocado artículo no se refiere a la rectificación de cuotas por otra causa que no provenga de la modificación del tipo del impuesto, o sea de la medida o norma que sirva para fijar la cuantía de la causación; y como en el caso, la ley de 1924 mil novecientos veinticuatro, artículo 32 treinta y dos, fija para los predios no construidos, el veinte al millar anual sobre el valor de los mismos, y el artículo 28 veintiocho de la ley en vigor, fija la misma tasa para computar la cuota respectiva, y está comprobado que los impuestos a cargo de la quejosa, correspondientes al año de 1929 mil novecientos veintinueve, se computaron sobre la base de un diez al millar anual, es obvio que las diferencias que se le cobran por dicho período de tiempo, no provienen de rectificación de las cuotas respectivas por modificación de la tasa que fija la ley, puesto que ésta no ha variado, sino por error de cálculo; es decir, que no es exacto, contrariamente a lo que afirma la quejosa, que se hubiese sustituido la tasa de un diez al millar, fijada por la ley anterior, por la de un veinte al millar que fija la actual; y, en consecuencia, no es aplicable el artículo 5o., quinto transitorio de la Ley de Hacienda; por lo que las diferencias a cargo de la señora Matilde Borrel viuda de Lozano, que provienen de error de cálculo, pueden ser legalmente exigidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816775-08bf20b4/diferencia-de-impuestos-error-de-calculo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- IMPUESTOS, DIFERENCIAS DE. (s/clave)
- DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES. (s/clave)
- CONTRIBUCIONES, PAGO DE DIFERENCIAS DE LAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS PUEDEN REVOCAR SUS RESOLUCIONES, CUANDO ESTAS, POR SER NULAS DE PLENO DERECHO, NO PUEDEN CREAR DERECHOS EN FAVOR DE PARTICU (s/clave)
- IMPUESTOS, ERROR EN EL PAGO DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS EN EL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis