REMATE.
No debe confundirse con un contrato privado de venta, pues presenta, entre otras, las siguientes características: a) la firmeza y legalidad de sus procedimientos es de derecho público; b) la autoridad judicial interviene como poder coactivo que obliga a la venta y que dirige y vigila el cumplimiento de las obligaciones que de ella nacen; c) la entrega del precio no puede hacerse en lo privado, a menos que se renuncie por todos los interesados el beneficio del artículo 588 del Código de Procedimientos Civiles; d) la personalidad del vendedor se descompone y sus atributos atañen tanto a la autoridad ejecutora como al embargante cuyo crédito ha de cubrirse y al embargado a quien pertenecía la cosa rematada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816792-a10d0770/remate · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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